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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 180 Ter


Derogado

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 180 Ter.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:

I.Número de línea telefónica móvil;

II.Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;

III.Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;

IV.Nacionalidad;

V.Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;

VI.Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;

VII.Domicilio del usuario;

VIII.Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;

IX.Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y

X.Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.

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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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