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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 180 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 180 Ter.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:

I.Número de línea telefónica móvil;

II.Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;

III.Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;

IV.Nacionalidad;

V.Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;

VI.Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;

VII.Domicilio del usuario;

VIII.Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;

IX.Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y

X.Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.

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